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03
Mayo
2024

Sala IV declara con lugar derecho de respuesta del SINART contra La Nación

La Nación tiene tres días para rectificar falsa noticia contra el SINART.

La Presidencia nunca reprendió al SINART S.A. por informaciones negativas.

El SINART S.A. se suma la celebración mundial del día de la libertad prensa este 3 de mayo.

En la Resolución N° 2024011446 del 30 de abril recién pasado, los Magistrados de la Sala Constitucional, le ordenan al periódico La Nación publicar el siguiente derecho de rectificación y respuesta:

“Es completamente falso que la Presidencia haya reprendido o llamado la atención al SINART por noticias negativas. Del informe que presentó el director de servicios informativos, periodista José Andrés Soto no es posible llegar a semejante conclusión. Tampoco lo permitirían las únicas tres preguntas que vía correo electrónico envió la periodista Michelle Campos el 12 de febrero de 2024. En su cuestionario, la periodista nunca insinuó, ni preguntó al director de servicios informativos si había existido alguna “reprimenda o llamada de atención” por parte de Zapote” (El destacado no es del original)

Esta orden viene a desmentir las publicaciones que hizo La Nación el lunes 4 y el martes 5 de marzo de 2024, en sus versiones digital e impresa, en las que tituló: “Presidencia llamó la atención a Sinart por noticias ‘negativas´ sobre agua con hidrocarburos” y “Zapote reprende a Sinart por noticias ‘negativas’ ,sobre agua contaminada”, respectivamente.

“En defensa de los valores que rigen al periodismo y más importante aún, del supremo valor que deben proteger los periodistas; la verdad, es que esta sentencia nos llena de tranquilidad y de fe, pues se hace justicia y se descarrila otro de los intentos de La Nación por confundir a la opinión pública haciendo uso de la poca credibilidad que les queda.”, dijo el presidente ejecutivo del SINART S.A., Fernando Sandí.

De la lectura de la sentencia, queda claro que es completamente falso que la Presidencia haya reprendido o llamado la atención al SINART por noticias ‘negativas’, pues del informe que presentó el director de servicios informativos, periodista José Andrés Soto; maliciosamente filtrado a La Nación, no es posible llegar a semejante conclusión. Tampoco lo permitirían las únicas tres preguntas que vía correo electrónico envió la periodista Michelle Campos el 12 de febrero de 2024.

En su cuestionario, la periodista nunca insinuó, ni preguntó al director de servicios informativos si había existido alguna “reprimenda o llamada de atención” por parte de Zapote. Omitir esa básica pregunta en el momento del reporteo, es la prueba de que La Nación, no quería poner en riesgo la oportunidad de enfoque que ya estaba previamente decidido.

Es simple, como en estricto apego a la verdad la respuesta hubiera sido no, omitir esa consulta al director de noticias, fue para no poner en riesgo su enfoque. La periodista satisfizo su curiosidad con tres preguntas de cuyas respuestas no era posible sostener el titular que ahora la Sala Constitucional ordena rectificar.

“Ojalá que La Nación tenga también la hidalguía de rectificar su opinión editorial del miércoles 6 de marzo del 2024, donde haciendo uso de estas noticias falsas, se atrevió a decir que ‘Los medios estatales en nuestro país no son independientes…’, como se confirma hoy sí lo somos”, enfatizó Sandí.

Reveladora nota del Magistrado Presidente, Fernando Castillo.

En la resolución que ordena publicar el derecho de rectificación y respuesta al periódico La Nación, el Magistrado Castillo, se refiere al carácter “privado” del que goza por ley el Sistema Nacional de Radio y Televisión S.A.

He sostenido la tesis de que no cabe el derecho de respuesta cuando quienes lo solicitan son órganos y entes públicos, sin embargo, en el caso de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia estamos ante una empresa pública ente privado, por lo que sí resulta procedente el derecho de respuesta a favor de esta entidad.” (voto nro. 2022010812 de las nueve horas cuarenta minutos del trece de mayo de dos mil veintidós).

Consideraciones plenamente aplicables al Sistema Nacional de Radio y Televisión Sociedad Anónima, dado que, también constituye una empresa pública ente privado (art. 2 de la Ley nro. 8346, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural).”

Daños y perjuicios 

Finalmente, esta sentencia de la Sala Constitucional concluye que “Se condena a la sociedad Grupo Nación GN Sociedad Anónima al pago de las costas, daños y perjuicios causados, extremos que se liquidarán en ejecución de sentencia en la vía civil”, al respecto, la Administración del SINART S.A. encargó a su departamento legal la valoración de este extremo, decisión que se estará comunicando oportunamente.

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Categories: Transparencia, Comunicados

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