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ADG pagará un millón de colones de multa tras juego ante Herediano

Martes, 20 Febrero 2024. Escrito por: Gerardo Coto Cover ADG pagará un millón de colones de multa tras juego ante Herediano

Los guanacastecos se quedarán sin varios personeros del cuerpo técnico para el clásico de la pampa.

Tras el polémico juego entre Herediano y Guanacasteca del domingo anterior y las declaraciones de los pamperos en contra del réferi central Andrés Gómez, las sanciones no se hicieron esperar y aunque el gerente deportivo de la institución, Yosimar Arias fue el que dio sus declaraciones más altisonantes, no fue el más castigado.

Eso sí los guanacastecos se quedarán sin varios personeros de su cuerpo técnico para el clásico de la pampa que se disputará este miércoles. Las sanciones establecidas por el Tribunal Disciplinario fueron las siguientes:

Sporting FC:
-Al jugador Mauricio Núñez Morales con un partido de suspensión y una multa de 78.750°° colones de conformidad con lo establecido en el artículo 34 por recibir dos tarjetas amarillas en un mismo encuentro.

D. Saprissa:
-Una multa de 210.000°° colones de conformidad con lo establecido en el artículo 54 ter inciso b, por no destacar las zonas de evacuación (zonas amarillas), durante el desarrollo del encuentro por sexta ocasión en la temporada.

AD Guanacasteca:
-Al masajista Diego Guido Guido con cuatro partidos de suspensión y una multa de 210.000°° colones de conformidad con lo establecido en el artículo 38 inciso 1, por ser reincidente en utilizar lenguaje ofensivo en contra del árbitro una vez finalizado el partido.

-También, Diego Guido Guido recibe una sanción de cinco partidos de suspensión y una multa de 262.500°° colones de conformidad con lo establecido en el artículo 38 inciso 1, por ser reincidente (tercera ocasión) en utilizar lenguaje ofensivo en contra del árbitro posterior a su expulsión.

-Al asistente técnico Leonardo Adams Aguilera con tres partidos de suspensión y una multa de 183.750°° colones de conformidad con lo establecido en el artículo 38 inciso 1, por utilizar lenguaje ofensivo en contra del árbitro.

-Sancionar al preparador de porteros Luis Diego Quesada Soto con tres partidos de suspensión y una multa de 183.750°° colones de conformidad con lo establecido en el artículo 38 inciso 1, por utilizar lenguaje ofensivo en contra del árbitro.

-Al médico Edrey Esquivel Aguilera con tres partidos de suspensión y una multa de 183.750°° colones de conformidad con lo establecido en el artículo 38 inciso 1, por utilizar lenguaje ofensivo en contra del árbitro una vez finalizado el partido.

-Además, Edrey Esquivel Aguilera recibe un castigo de cuatro partidos de suspensión y una multa de 210.000°° colones de conformidad con lo establecido en el artículo 38 inciso, por ser reincidente (segunda ocasión) en utilizar lenguaje ofensivo en contra del árbitro.

-Sancionar al equipo con una multa de 472.500°° colones de conformidad con lo establecido en el artículo 43, ya que uno de sus oficiales (Jossimar Arias) utilizó lenguaje insultante en contra del árbitro del encuentro. Asimismo, con base en el mismo numeral del Reglamento, se le impone a Jossimar Arias Céspedes Gerente Deportivo de la AD Guanacasteca, la sanción de prohibición de acceso a estadios por un partido por ser reincidente (segunda ocasión).

-Sancionar al equipo con una multa de 525.000°° colones de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento Disciplinario del Fútbol de al Primera División, ya que uno de sus oficiales (Jossimar Arias) utilizó lenguaje insultante y amenazante en contra del árbitro del encuentro. Asimismo, con base en el mismo numeral del Reglamento, se le impone a Jossimar Arias Céspedes Gerente Deportivo de la AD Guanacasteca, la sanción de prohibición de acceso a estadios por tres partidos por ser reincidente (tercera ocasión).

-Sancionar al equipo con una multa de 210.000°° colones de conformidad con lo establecido en el artículo 41 inciso 1, ya que por cuarta ocasión en el campeonato incurren en conducta incorrecta de equipo.

Total de multa para el equipo: c1.207.500.

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