Amaño de partidos de Puerto Golfito no tiene repercusiones legales
Las sanciones en nuestro país son solo deportivas y éticas
Tras comprobarse el amaño de resultados en partidos de la Liga de Ascenso por parte del equipo Puerto Golfito FC, tres de sus dirigentes y el club como tal, fueron penalizados por la Federación Costarricense de Fútbol a 10 años fuera de toda actividad futbolística, sanción que quedó en firme desde el pasado martes.
La investigación incluyó, entre otros, informes elaborados por la empresa Sportradar (especialista en detección de actividad irregular en apuestas deportivas), así como testimonios de varias personas que acudieron a rendir sus declaraciones.
A partir de ello la Comisión Disciplinaria desarrolló el procedimiento formal, notificando a los investigados, revisando las piezas probatorias, y llamando a los testigos para entrevistarlos de manera directa.
Ante ello la Comisión decidió sancionar a Roy Telles Campos, accionista y presidente del equipo, Deivis Antonio Barquero, accionista mayoritario y Arturo Alberoni Palma Falla, gerente deportivo.
Consultamos al experto en derecho deportivo, Rodrigo Cháves que repercusiones legales existirían eventualmente: "En Costa Rica no existe legislación para amaño de juegos o dopaje deportivo como en otros países, lo único que les puede suceder es lo que ya pasó, una sanción deportiva y ética por parte de la Federación y la misma FIFA", mencionó.
Por otro lado Cháves afirmó que el caso podría no quedar aun del todo cerrado, ya que los dirigentes aun pueden acudir a instancias nacionales e incluso internacionales para apelar, siendo el Tribunal de Arbitraje de FIFA (TAS) la última opción; no obstante, al día de hoy, no ha habido respuesta de los dirigentes a las sanciones impuestas.
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