Cargando...
--°C San José, CR --

Estadio Morera Soto fue vetado tras final ante Saprissa

Jueves, 23 Mayo 2024. | Escrito por Gerardo Coto Cover

Estadio Morera Soto fue vetado tras final ante Saprissa

Concluido el primer capítulo de la final de la segunda fase entre manudos y morados las repercusiones continuan, el Comité Disciplinario de la Federación Costarricense de Fútbol se pronunció con las sanciones y dentro de las más probables estaba la del veto al estadio Morera Soto por lanzamiento de objetos. Finalmente sucedió.

Para Alajuelense el castigo cae en pésimo momento, por el lanzamiento de objetos el reducto rojinegro recibe el veto por un partido, lo cual quiere decir que, si los erizos clasifican a la gran final ante Saprissa deberán buscar estadio, probablemente será el Nacional.

Estas son las sanciones dispuestas:

Deportivo Saprissa

-Al jugador Kevin Chamorro Rodríguez con un partido de suspensión y una multa de 78.750°° colones de conformidad con lo establecido en el artículo 34, por recibir dos tarjetas amarillas en un mismo encuentro.

-Al jugador Gerald Taylor Dosman con dos partidos de suspensión y una multa de 105.000°° colones de conformidad con lo establecido en el artículo 37 inciso 3, por juego brusco grave en contra de un adversario.

-Al jugador David Guzmán Pérez con tres partidos de suspensión y una multa de 183.750°° colones de conformidad con lo establecido en el artículo 38 inciso 1°, por utilizar lenguaje ofensivo e insultante en contra de un oficial de partido.

-Al Club con una multa de 210.000°° colones de conformidad con lo establecido en el artículo 41 inciso 1, por incurrir en conducta incorrecta por más de tres ocasiones en la temporada.

Liga Deportiva Alajuelense

-Al Club con una multa de 472.500°° colones y el veto de uso del estadio Alejandro Morera Soto por un partido, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 inciso 3 y 4, por el lanzamiento de objetos peligrosos por parte de la afición al terreno de juego.

-Al Club con una multa de 183.750 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 32 inciso 1°, por retrasar el inicio del partido por más de cuatro ocasiones en la temporada.

Reacciones

¿Qué le pareció esta nota?

Deja un comentario

Estás comentando como invitado.

Image

 Copyright © 2023-2024  SINART S.A.  Todos los derechos reservados

version 1.2 | Página web desarrollada por el Departamento Sinart Digital

  • BANNER HORARIOS NOTICIAS
  • PAUTE CON NOSOTROS
  • Ban Cuadrado Slp
  • Boautos Expomovil