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Diputado busca que antecedentes penales permanezcan por más tiempo en hojas de delincuencia

Viernes, 12 Mayo 2023. Escrito por Melany Corrales Diputado busca que antecedentes penales permanezcan por más tiempo en hojas de delincuencia

Leslye Bojorges presentó un proyecto para modificar la Ley de Registro y Archivos Judiciales. Actualmente, esta normativa permite borrar el historial delictivo en tiempos cortos.

El diputado de la Unidad Social Cristiana (PUSC), Leslye Bojorges, presentó un proyecto de ley que propone modificar la Ley de Registro y Archivos Judiciales para que se conserve durante mayor tiempo el historial penal de las personas que fueron sentenciadas.

Desde el 2016, una reforma a dicha ley permitió que los delitos se borraran de las hojas de delincuencia antes de los 10 años, una que se cumpliera la condena.

Esta propuesta del legislador se suma a la petitoria que hizo el Poder Judicial en marzo para modificar esta ley y así poder combatir de una mejor manera la inseguridad actual.

Actualmente, el artículo 11 de esa normativa dicta que el registro judicial cancele los asientos de los condenados en la siguiente escala:

  • Inmediatamente después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena sea inferior a tres años o por delitos culposos.
  • Un año después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena sea entre tres y cinco años.
  • Tres años después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena sea entre cinco y diez años.
  • Cinco años después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena sea de diez años en adelante.
  • Diez años después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena sea por delitos tramitados bajo el procedimiento especial de crimen organizado, según el artículo 2 de la Ley N.° 8754, Ley contra la Delincuencia Organizada, terrorismo, delitos sexuales contra menores de edad, homicidio calificado, feminicidio y delitos contra los deberes de la función pública.

 

Mientras que la iniciativa de Bojorges sugiere cambiarlo de la siguiente manera:

  • Tres años después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena sea inferior a tres años o por delitos culposos.
  • Cinco años después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena sea entre tres y diez años.
  • Siete años después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena sea de diez años en adelante.
  • Diez años después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena sea por delitos tramitados bajo el procedimiento especial de crimen organizado, según el artículo 2 de la Ley N.º 8754, Ley contra la Delincuencia Organizada, terrorismo, delitos sexuales contra menores de edad, homicidio calificado, feminicidio y delitos contra los deberes de la función pública.
  • En los casos de delitos cometidos por una persona en condición de vulnerabilidad y con familiares dependientes, el juez o la jueza de ejecución de la pena valorará la cancelación de los asientos una vez cumplida la pena impuesta, con excepción de los delitos tramitados o bajo la tramitación del procedimiento especial de crimen organizado, según los términos de la Ley contrala Delincuencia Organizada, terrorismo, delitos sexuales contra menores de edad, homicidio calificado, feminicidio y delitos contra los deberes de la función pública.

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