Trabajadores tienen permiso con goce de salario para votar
El día de elecciones los empleadores deben otorgar el tiempo necesario a sus trabajadores para ir a emitir el voto.
El día de elecciones los empleadores deben otorgar el tiempo necesario a sus trabajadores para ir a emitir el voto.
El código electoral en su artículo 292 establece multas al patrono que obstaculice el ejercicio del sufragio a sus trabajadores(as), la cual puede ser de dos a cinco salarios base al patrono que incumpla la obligación.


Los miembros de juntas receptoras también podrán reservar espacio de su jornada para realizar su voto. Se les previene a los empleadores coordinar los permisos de su personal a cargo con anterioridad.
- En esta Nota: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
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