1°. de mayo es feriado de pago obligatorio
Las empresas donde el pago se hace de manera mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados. En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el feriado. Si trabajan ese día, deben agregar el salario de un día sencillo para cumplir con el pago doble que establece la ley.
Como es sabido todos los 1°. de mayo se conmemora el día del trabajador y en nuestro país el articulo 148 del código de trabajo lo declara como un día feriado de pago obligatorio.
La normativa vigente dice que todas las personas trabajadoras tienen derecho a disfrutar de su día feriado, debido a esto nadie los puede obligar a trabajar en esta fecha, a excepción de que esa persona esté de acuerdo.
Si esa persona se niega a laborar el 1°. de mayo su patrono no podrá sancionarlo, ya que así lo establece el código de trabajo.
En cuanto a lo que tiene que ver con el tema del reconocimiento salarial de ese día feriado, los patronos que pagan semanalmente esto en una actividad no comercial que reconocen el salario sólo el tiempo efectivamente laborado, deben pagar los días trabajados durante esa semana y agregar un salario sencillo por el día feriado. Si se labora, el salario adicional deberá ser doble.
Las empresas donde el pago se hace de manera mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados. En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el feriado. Si trabajan ese día, deben agregar el salario de un día sencillo para cumplir con el pago doble que establece la ley.
Cuando se trabajan horas extra el 1°. de mayo la remuneración de debe ser a tiempo y medio doble es decir el pago será triple.
Si usted tiene alguna denuncia con respecto al irrespeto de este día feriado, puede hacerla ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
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