Fiscalía envía acusación contra ministro de Justicia a Sala Tercera
Carlo Díaz, fiscal general, confirmó el traslado del expediente, en el que se investigan los presuntos delitos de peculado cometidos en el 2016.
Supuestamente, Campos -quien ocupaba el cargo de subdirector del Organismo de Investigación Judicial (OIJ)- hacía un uso irregular del carro que tenía asignado en esa Policía, entre otros hechos dudosos.
Según explicó el ente fiscal, como en aquel momento Campos no era miembro de los Supremos Poderes, el caso fue investigado de forma ordinaria por la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción (FAPTA).
En el 2020, formularon la acusación respectiva y se estaba a la espera de que el Juzgado Penal correspondiente señalara la fecha de la audiencia preliminar.
Sin embargo, como Campos asumió el puesto de ministro de Justicia en mayo del 2022, el expediente debía remitirse a la Fiscalía General, que es la única que puede investigar a estos miembros. A esto se le llama procedimiento especial.
Tras hacer el análisis respectivo, el jerarca del Ministerio Público remitió la causa penal a la Sala Tercera desde finales de enero anterior.
"Se está a la espera de recibir alguna notificación de dicha instancia", señaló el ente fiscal.
¿Cómo es el proceso?
En caso de que los magistrados la consideren admisible, esta es trasladada a la Asamblea Legislativa. Ahí se realiza el antejuicio y valoración del levantamiento del fuero de improcedibilidad.
Se crea una comisión integrada por tres diputadas, quienes levantan un informe. Este es conocido por el Plenario, el cual deberá aprobar con mayoría calificada (38 votos) el levantamiento del fuero.
Si eso ocurre, un magistrado de Casación se encargará de los actos de investigación. También le hace la prevención al imputado para que, en tres días, designe un defensor público y así poder indagarlo.
El alto juez instructor da cinco días a las partes para ofrecer pruebas para el juicio. Vencido el plazo, se señala fecha para el debate. El juicio es realizado por los magistrados de Sala Tercera y seguirá el orden lógico de un proceso ordinario.
Si hay apelación, es competencia de la Corte Plena; es decir, de los 22 magistrados.
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