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Preguntas y respuestas sobre la extradición de los primeros ticos

Martes, 03 Febrero 2026. | Escrito por Luis Carlos Méndez | Crédito de la Imagen: Sinart Digital

Preguntas y respuestas sobre la extradición de los primeros ticos

Tribunal confirma extradición de Celso Gamboa y Edwin López y deniega Jonathan Álvarez.

Luego de que se conociera la sentencia del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de San José en la que avala la extradición de los costarricenses Celso Gamboa y revoca la solicitud para que Jonathan Álvarez también fuera enviado y juzgado en los Estados Unidos, surgen varias preguntas al respecto al proceso.

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El propio Poder Judicial por medio de un comunicado de prensa brindo las respuestas a dichas interrogantes

¿Por qué se resolvió de forma diferente para las tres personas?

Porque a dos requeridos se les atribuyeron hechos calificados como delitos continuos o permanentes que empezaron antes de la reforma constitucional y terminaron después de esta, pero al otro los hechos por los que fue requerido eran, todos, anteriores al cambio constitucional. La mayoría del tribunal decidió que la reforma constitucional no podía aplicarse hacia atrás en el tiempo y por eso, a las dos personas cuyos hechos sobrepasaban la fecha clave se avaló la extradición, no así para el que no, quien debe juzgarse en territorio nacional.

¿Por qué el 28 de mayo de 2025 es la fecha clave?

Porque es el día de publicación de la reforma constitucional en La Gaceta y cuando se dispuso su vigencia.

¿Qué significa que un hecho sea un delito continuo o permanente?

Que la acción o situación delictiva es una sola y se extiende en el tiempo pero se entiende cometida en la fecha final de cese, por lo que se rige con las leyes vigentes Página 5 de 6

 

en esa data y no por las previas. Si el delito acusado es de este tipo y, para la mayoría del TASP, culmina después del 28 de mayo de 2025, puede encuadrar en la situación indicada en la resolución.

¿Todos los delitos son continuos o permanentes?

No. Hay diferentes categorizaciones de delitos. Esta nomenclatura aplica, por ejemplo, a secuestro, desaparición de personas, tráfico de drogas, entre otros.

¿Qué pasa si el Estado requirente no aporta las promesas exigidas?

No procede la entrega de las personas. En ese escenario, Costa Rica debe juzgar los hechos imputados con su legislación. Los tratados prevén la cooperación internacional para el traslado de pruebas y el principio de nacionalidad activa (juzgar a nacionales por delitos cometidos o con efectos en otros países).

¿En qué plazo deben aportarse las promesas?

En dos meses desde la comunicación formal de lo resuelto al país requirente. No obstante, el tratado bilateral prevé la posibilidad de extensión del plazo y se avaló dicha posibilidad, siempre que esa extensión se dé dentro del plazo en que se desarrollan los procesos penales internos, o eventuales penas a descontar, que deben enfrentar las personas requeridas en el país.

¿La entrega de promesas es usual?

Sí, en el Derecho Internacional Público, que regula la materia extradicional, es común y frecuente que se pidan y los diferentes países aporten promesas para hacer respetar la Constitución Política del país requerido y los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

¿Por qué en un caso se revocó la extradición?

Porque la mayoría del TASP determinó que los hechos atribuidos a esa persona iniciaron y finalizaron antes de la reforma constitucional, por lo que la entrega no fue avalada y corresponde su juzgamiento en Costa Rica, con la ley costarricense y acudiendo a los mecanismos de cooperación internacional en materia probatoria. Para una jueza la reforma constitucional sí es norma procesal y de aplicación retroactiva.

¿Quién define las medidas cautelares en el caso de la persona a la que se le revocó la extradición?

El Ministerio Público, por la vía de los procesos internos, una vez la persona sea puesta a su orden, lo que se ordenó que se efectuara de forma inmediata.

¿La resolución dictada tiene más recursos?

No. La ley de Extradición, aplicable supletoriamente a falta de estipulación en el tratado, solo prevé la apelación, sin ulterior recurso.

¿En qué plazo deben ser entregadas las personas a las que se les autorizó la extradición? Página 6 de 6

 

Hay un plazo perentorio, es decir, improrrogable, de dos meses. Este corre una vez que así lo informe el Tribunal de Juicio al país requirente y para esto este debe cerciorarse que se hayan aportado las promesas y que hayan finalizado, con resolución firme, los procesos penales que las dos personas cuya extradición se autorizó tienen pendientes en Costa Rica o, de ser condenadas en ellos, que se cumpla la condena. El plazo corre de forma diferente para cada persona.

¿Qué ocurre si el país no gestiona la entrega dentro del plazo perentorio que se le da?

No procede la entrega de la persona si ese plazo final ha vencido. El país requirente no puede solicitar a esa misma persona por esos mismos hechos (sí lo podría solicitar, por esos hechos, otro Estado). No obstante, Costa Rica debe juzgar los hechos con su legislación.

¿Quién se encarga de los actos y gastos de entrega?

El país requirente, en este caso, Estados Unidos de Norteamérica debe coordinar vuelos, escalas, vigilancia, etc. La labor del juez o jueza costarricense cesa, en tales casos, cuando la persona es subida al avión.

¿Puede usarse la información contenida en la terminal telefónica decomisada a Gamboa?

El tribunal dispuso que es el país requirente el competente para decidir el tema de licitud probatoria Solo se estimó que la entrega provisional a la DEA no debió efectuarse sino que esta, a la luz del Tratado de Extradición con EUA, solo podía darse una vez aceptada la extradición y entrega de la persona, no antes.

¿Por qué se cambió el juez de juicio que debe ejecutar el trámite de entrega?

Porque en la propia sentencia recurrida el juez asumió funciones de fiscal al ordenarle al Ministerio Público hacer una serie de investigaciones, lo que no le correspondía en el marco procesal extradicional ni en aplicación del principio predominante acusatorio de nuestro sistema procesal. No se trató de simples comunicaciones o denuncias sino de órdenes. Los tribunales deben juzgar, no investigar y el Ministerio Público debe investigar, no juzgar.

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