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Cobro por la reposición de cédulas de identidad: Todo lo que necesita saber

Martes, 21 Mayo 2024. | Escrito por Andrea Castro Ruiz | Crédito de la Imagen: La impresión de la cédula tiene un costo de $10.25. Foto: Archivo

Cobro por la reposición de cédulas de identidad: Todo lo que necesita saber

Cobro iniciará a partir de setiembre de 2024

A partir de la segunda solicitud de reposición de cédula de identidad en un mismo año calendario, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) podrá cobrar por este servicio. Esto incluye cualquier reposición debido a deterioro, extravío, robo o hurto del documento de identidad.

Según, la institución electoral, imprimir una cédula, le cuesta $10.25 dólares, lo que se traduce en ₡5.248 colones, aproximadamente.

En lo que va del año, 5,570 personas han pedido más de 2 cédulas, en dinero son ₡29, 231.360.

Excepciones al Cobro

Sin embargo, existen importantes excepciones en las que el cobro no aplicará:

1. Personas con Discapacidad: Quedan exentas del pago.

2. Adultos Mayores: Los ciudadanos de edad avanzada no tendrán que pagar por la reposición.

3. Población Indígena: Este grupo también está exento del cobro.

4. Cedulación en cárceles: Las personas privadas de libertad no deberán pagar por la reposición de su cédula.

El TSE, mediante reglamentación, puede establecer otras excepciones basadas en criterios de extrema pobreza y desempleo, asegurando que las personas en situaciones de vulnerabilidad no sean afectadas por esta medida.

Durante periodos electorales, específicamente dos meses antes y hasta el día de la elección de la presidencia, vicepresidencias, diputados de la Asamblea Legislativa y autoridades municipales, no se aplicará ningún cobro por la reposición de cédulas.

Determinación del costo

El costo de reposición será definido anualmente por el TSE, siguiendo el principio de servicio al costo. Los fondos recaudados se destinarán al mejoramiento de los servicios públicos que son competencia exclusiva del Tribunal.

La ley será reglamentada por el TSE en un plazo de doce meses a partir de su promulgación y entrará en vigor seis meses después de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Para más información, visita el sitio oficial del TSE o consulta los medios institucionales correspondientes.

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