1.° de diciembre es día feriado de pago no obligatorio
Su goce no se traslada.
El 1.° de diciembre será feriado de pago no obligatorio, este día se conmemora la Abolición del Ejército en el país. Para este año su disfrute será el próximo viernes, por lo tanto, no se traslada.
Las empresas que tienen pago semanal (en actividad no comercial), es decir, que reconocen en el salario sólo el tiempo efectivamente laborado de la semana, deben pagar los días trabajados sin incluir el pago del día feriado. Si se labora ese día, se paga un salario sencillo.
Bajo esta modalidad de pago semanal, si se trabajan horas extra en este feriado, deben remunerarse a tiempo y medio, sobre la hora ordinaria.
Los centros de trabajo que pagan mensual o quincenalmente y los dedicados al comercio que pagan semanalmente, si laboran ese día feriado, deben agregar el salario de un día sencillo para completar el pago doble.
Además, si se laboran horas extras, cada hora se calcula a tiempo y medio sobre la hora doble.
El feriado pendiente para este 2023, corresponde al lunes 25 de diciembre.
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