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¿Contratará personal para temporada alta de fin de año?

Sábado, 28 Octubre 2023. Escrito por ¿Contratará personal para temporada alta de fin de año?

Experto brindan una serie de recomendaciones para los patronos. 

Los últimos meses del año destacan por ser la temporada alta para el sector comercial debido a época navideña, debido a ello, los comercios tienden a aumentar la contratación de personal por tiempo determinado; es decir, solamente durante esa temporada alta.

Sin embargo, de acuerdo con los especialistas en derecho laboral, es importante tomar ciertas consideraciones antes de hacer este tipo de contrataciones. 

Ricardo Nassar, especialista de Baker Tilly Costa Rica, comentó que la primera característica que los patronos que quieren contratar a trabajadores por tiempo determinado en los próximos meses tienen que tener en cuenta, es que el contrato a tiempo determinado es un contrato excepcional.

Lo que significa que es prohibido pactar un contrato a tiempo determinado o por obra, si no se tiene una razón extraordinaria que obligue al comercio o patrono a hacerlo.

Nassar explicó que, en este sentido, el artículo 26 del Código de Trabajo indica que “el contrato de trabajo solo podrá estipularse por tiempo determinado en aquellos casos que su celebración resulte de la naturaleza del servicio que se va a prestar. Si vencido su término subsisten las causas que le dieron origen y la materia del trabajo, se tendrá como contrato por tiempo indefinido, en cuanto beneficie al trabajador, aquél en que es permanente la naturaleza de los trabajos”.

Precisamente, un ejemplo de ello, es la época navideña, en la cual el comercio tradicionalmente proyecta un aumento considerable en la visitación de clientes a sus locales comparado con otros meses del año, lo cual, los obliga a tener mayor personal para atender ese aumento de clientes.

“Existe una práctica ilegal patronal, que consiste en la suscripción de varios contratos a tiempo determinado consecutivos, los cuales, en conjunto, superan los plazos indicados supra. Esto se realiza con el ánimo de evadir responsabilidades legales como liquidaciones laborales; o bien, utilizar el cumplimiento de un plazo contractual como razón objetiva para dar por terminado un contrato de trabajo de una mujer embarazada, por ejemplo, sin incurrir en despido discriminatorio”, mencionó Nassar.

Añadió que es importante señalar que, al finalizar un contrato por tiempo determinado, el patrono no debe realizar el pago de preaviso o cesantía al trabajador. Esto se da porque al finalizar el plazo pactado, lo que se da es una finalización de contrato, y no un despido con responsabilidad patronal. No obstante, lo que sí se debe cancelar al trabajador al finalizar su contrato por tiempo determinado es el equivalente al proporcional de vacaciones y aguinaldo.

Otro aspecto importante que destacó el especialista es que la razón o justificación extraordinaria que el patrono está dando para realizar una contratación por tiempo determinado, se tiene que sostener en el tiempo, lo cual quiere decir que, cumplido el plazo del contrato, el patrono ya no debe tener la necesidad de contar con la persona contratada a tiempo determinado.

 

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