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Costa Rica enfrenta posible referéndum múltiple en medio de restricciones legales

Viernes, 03 Mayo 2024. Escrito por Andrea Castro Ruiz Costa Rica enfrenta posible referéndum múltiple en medio de restricciones legales

Mientras el presidente Rodrigo Chaves afianza la posibilidad de un referéndum, el presidente de la Asamblea Legislativa, Rodrigo Arias, negó el apoyo ante la posibilidad de ejecutar este ejercicio de consulta popular

Concluido el discurso presidencial del 02 de mayo, la posible convocatoria de un referéndum es un tópico lleno de dudas y cuestionamientos por parte de los medios de comunicación y la ciudadanía.

Es crucial entender los requisitos y límites establecidos por la legislación costarricense para la realización de consultas populares. El jefe de Despacho de la Presidencia del TSE, Andrei Cambronero, desglosó a Trece Noticias los principales aspectos que deben considerarse:

1. Modalidades de Convocatoria:

   - Legislativa: Requiere un acuerdo del plenario legislativo respaldado por dos terceras partes (38 votos).

   - Conjunta (Ejecutivo y Legislativo): Necesita un decreto presidencial que adjunte el proyecto de ley, y luego el apoyo de una mayoría calificada de 29 votos en la Asamblea Legislativa.

   - Iniciativa Ciudadana: Requiere el apoyo de al menos el 5% del padrón electoral nacional, aproximadamente 180,000 firmas.

2. Proceso de Admisibilidad y Análisis:

   - Un grupo interesado debe presentar un escrito al Tribunal Supremo de Elecciones expresando el deseo de someter un proyecto de ley a consulta.

   - El proyecto es evaluado para asegurar que no aborde temas prohibidos por la Constitución.

   - El Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa realiza un análisis del proyecto, determinando si requeriría una mayoría absoluta o calificada para su aprobación.

3. Participación Mínima Requerida:

   - Si el proyecto necesitaba una mayoría calificada para su aprobación, se requiere la participación del 40% del padrón electoral.

   - Para proyectos que requieren una mayoría absoluta, la participación necesaria es del 30%.

4. Fechas Límites:

   - No se pueden realizar referéndums seis meses antes o después de una elección presidencial.

   - Para la próxima elección presidencial en febrero de 2026, el último mes posible para realizar la convocatoria a un referéndum sería julio de 2025.

5. Número de Temas en un Referéndum:

   - Mientras la legislación permite acumular varias iniciativas en un mismo evento electoral, el número máximo que puede ser sometido a consulta simultáneamente no está definido explícitamente por el Tribunal Supremo de Elecciones. Cambronero indica que en caso de que se aprueben la multiplicidad de temas, prepararían varias papeletas en una sola votación.

El referéndum es una herramienta democrática que permite a los ciudadanos participar directamente en la toma de decisiones legislativas importantes. Según Cambronero, en 2018, hubo un caso donde se intentó someter a referéndum una ley que abarcaba múltiples temas inconexos, lo cual fue rechazado por el Tribunal Supremo de Elecciones, argumentando que complicaba la decisión informada del votante.

Este marco legal y los procedimientos aseguran que los referéndums en Costa Rica no solo reflejen la voluntad del pueblo, sino que también se adhieran a principios de claridad y especificidad para proteger el voto informado.

El único referéndum que se ha llevado a cabo en Costa Rica fue el 07 de octubre de 2007, donde los costarricenses tuvieron que decidir si aprobaban el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos.

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