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¿Cuáles son las diferencias en los contratos laborales que existen?

Miércoles, 24 Mayo 2023. Escrito por ¿Cuáles son las diferencias en los contratos laborales que existen?

En esta nota, un experto en el tema le da consejos para saber qué tipo de ligamen tiene usted, así como los derechos que le asisten.

Los expertos recomiendan a los trabajadores, principalmente del sector comercio,  que verifiquen que las condiciones laborales con las que cuentan sean las correctas de acuerdo al tipo de contrato que firmaron.

En palabras sencillas, esto significa que se debe leer la letra pequeña, ya que ahí es donde se garantiza el salario, el horario, las comisiones y otros aspectos acordados entre las partes.

Esteban Gómez, especialista en Derecho Laboral de Baker Tilly Costa Rica, explicó que los contratos a suscribir “varían dependiendo de su naturaleza, entre obrero-patronal y de servicios”.

Pero, entonces, ¿cuáles son las diferencias?

El primero se conoce como contrato de trabajo y se caracteriza porque las personas hacen una prestación personal del servicio, reciben una remuneración en forma de salario, son subordinados y manifiestan ajenidad.

Los indicios más fuertes de subordinación son el requerimiento de cumplir un horario, el uso de las herramientas de trabajo que proporciona la empresa, uso de uniforme, realización de las labores en el lugar de operaciones de la empresa, entre otros.

La ajenidad significa que el trabajador es ajeno a los riesgos y a los frutos de la operación.

En el contrato de trabajo se pueden establecer potestades de cambio de ciertas condiciones contractuales, que solo al inicio de la relación se pueden pactar.

De acuerdo con Gómez, existe un solo tipo de Contrato Obrero-Patronal, aunque se pueden generar subdivisiones de acuerdo con las particularidades del servicio a prestar.

“En los contratos de trabajo se incluyen todos los aspectos que a una empresa le interesa pactar desde el inicio de la relación laboral, esto para tener claridad. Si la empresa no hace un contrato y no se pactan ciertas particularidades, todos los aspectos de la relación se regirán por la regla, limitando al patrono en su campo de acción. Esto porque no podrá hacer uso de las figuras de excepción establecidas en la normativa”, explicó el experto.

El segundo tipo de contrato permite una relación comercial donde se presta un servicio y se recibe una paga por ello, pero no puede hacer subordinación y ajenidad por parte del trabajador. 

“En el Contrato de Servicios, el profesional contratado no es subordinado, sino que se da una relación comercial en la misma escala; no se es subordinado de un contratante, sino que se está entre iguales. En el momento en que exista una subordinación, ya empieza a existir una relación Obrero-Patronal. En el Contrato de Trabajo lo que se tiene es un patrono y un trabajador subordinado a las órdenes del patrono”, afirmó Gómez.

El prestador de servicios, ofrece y brinda sus servicios al mercado en general y no a un empleador específico.

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