El 1° de mayo es feriado de pago obligatorio y su disfrute no se traslada
Este próximo viernes 1° de mayo, fecha en que se conmemora el Día Internacional de las personas Trabajadoras, es un feriado de pago obligatorio según el artículo 148 del Código de Trabajo.
El próximo viernes 1° de mayo, Día Internacional de las personas Trabajadoras, es un feriado de pago obligatorio según el artículo 148 del Código de Trabajo. Para este año 2026, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) confirmó que el disfrute del día libre no se traslada, por lo que se mantiene en su fecha original. Todas las personas trabajadoras tienen derecho a este descanso, sin importar si la empresa es nacional o internacional.
En cuanto al salario, las empresas con modalidad de pago mensual, quincenal o semanal en actividad comercial ya incluyen el pago de todos los días del mes. Por lo tanto, si una persona labora en el feriado, el patrono debe adicionar un salario sencillo para completar el pago doble por esa jornada. En centros con pago semanal por tiempo efectivamente laborado, se paga la semana normal más un día adicional por el feriado; si se trabaja, se suma otro salario sencillo para lograr el pago doble.
Si se realizan horas extra durante el 1° de mayo, estas deben remunerarse de forma triple (tiempo y medio doble). Además, se recuerda que ningún trabajador está obligado a laborar en un feriado, salvo en las excepciones legales muy específicas contempladas en los artículos 152 y 153 del Código de Trabajo.
El MTSS reitera que este derecho aplica para todos los sectores, independientemente de la modalidad de pago o el tipo de actividad que se desempeñe. Para resolver dudas o realizar consultas, los interesados pueden contactar a la Unidad Asesora de Prensa del MTSS a través de los teléfonos 2542-5760 y 8797-4664, o al correo electrónico
- En esta Nota: DIA DE LOS TRABAJADORES - FERIADO - MINISTERIO DE TRABAJO
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