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Feriado del Día del Trabajador es de pago obligatorio, según Código de Trabajo

Lunes, 28 Abril 2025. | Escrito por Lucía Zamora Mora | Crédito de la Imagen: MTSS

Feriado del Día del Trabajador es de pago obligatorio, según Código de Trabajo
El disfrute de este feriado no se traslada, por lo que se disfutará el próximo jueves 1° de mayo.

El próximo jueves 1° de mayo se conmemora el Día de las personas trabajadoras en Costa Rica y en el mundo. Según el artículo 148 del Código de Trabajo, esta fecha es un feriado de pago obligatorio. 

"En cuanto al reconocimiento salarial, los centros de trabajo con pago semanal en actividades no comerciales, es decir, aquellos que reconocen únicamente el salario del tiempo efectivamente laborado, debe pagarse el salario de los días trabajados durante la semana y adicionar un día de salario por concepto del feriado. Si la persona trabajadora labora durante el feriado, debe recibir, además, el pago de un salario sencillo adicional, completando así un pago doble por ese día" recordó el Ministerio de Trabajo en un comunicado. 

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De acuerdo con el Código de Trabajo, ninguna persona trabajadora está obligada a laborar durante un feriado, salvo en los casos excepcionales contemplados en los artículos 152 y 153. Además, todas las empresas, sean nacionales, transnacionales o internacionales, deben conceder este feriado a sus trabajadores. 

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