Fumar cannabis en espacios públicos podría ser sancionado
Multas van desde los ¢46.000 hasta los ¢462.000
La diputada de Nueva República, Gloria Navas, presentó a la corriente legislativa un proyecto de ley que busca multar a quienes fumen cannabis en lugares públicos.


“Es sumamente importante establecer dentro de la normativa, que el humo es nocivo para la salud y que debe, de acuerdo con la Ley General de la Salud, prohibirse ese consumo en lugares públicos donde pueda afectarse a las personas”, explicó Navas.
El texto incluye multas que van desde los ¢46.220 a quienes fumen en estos lugares, hasta los ¢462.220 a los administradores de estos espacios donde se permita el fumado.
De acuerdo con la propuesta queda prohibido fumar cannabis en los siguientes espacios o lugares públicos:
- Centros o establecimientos sanitarios y hospitalarios.
- Centros de trabajo.
- Centros y dependencias de las administraciones públicas y entidades de derecho público.
- Centros educativos públicos, privados y formativos.
- Centros de atención social, excepto los espacios abiertos en centros penitenciarios.
- Centros comerciales, casinos, clubes nocturnos, discotecas, bares y restaurantes.
- Instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos y actividades recreativas de cualquier tipo.
- Elevadores y ascensores.
- Cabinas telefónicas y recintos de los cajeros automáticos y otros espacios de uso público de reducido tamaño.
- Estaciones de servicio de abastecimiento de combustible y similares.
- Vehículos o medios de transporte remunerado de personas, ambulancias y teleféricos.
- Medios de transporte ferroviario y marítimo y aeronaves con origen y destino en territorio nacional.
- Centros culturales, cines, teatros, salas de lectura, exposición, bibliotecas, salas de conferencias, auditorios y museos.
- Áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan alimentos, tales como restaurantes, bares y cafeterías.
- Centros de ocio o esparcimiento para personas menores de edad.
- Puertos y aeropuertos. Paradas de bus y taxi, así como de cualquier otro medio de transporte remunerado de personas que estén debidamente autorizadas por el Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).
- Parques públicos. Frente a centros de educación, públicos y privados. Áreas públicas de los condominios.
- En esta Nota: Asamblea Legislativa - Cannabis - Espacios públicos - Gloria Navas
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