Investigaciones de la Asamblea Legislativa son de carácter político, sin potestad jurídica
La oficina de Servicios Técnicos del Primer Poder de la República aclaró que los comparecientes son considerados testigos, no acusados.
El lunes los diputados discutieron y aprobaron el informe de la Comisión Investigadora del financiamiento de los partidos políticos en la campaña electoral 2022. Además, actualmente hay una comisión encargada de investigar contratos publicitarios de la agencia de Sinart y una contratación del BCIE.


¿Cuáles son las potestades de estas comisiones? Es importante aclarar que estos órganos son de carácter político, buscan desvelar hechos y darles a los costarricenses los insumos necesarios para generar opinión. Es decir, lo que resuelva una comisión de este tipo no tiene consecuencias jurídicas ni de ningún otro tipo.
“Podría decirse que el Poder Legislativo realiza, entonces, una suerte de juzgamiento político, pues su labor muchas veces puede culminar con una censura moral a funcionarios o particulares, por conductas que social o políticamente sean reprochables, aun cuando no pudieran ser objeto de juzgamiento por parte de los Tribunales de Justicia”, cita una resolución de la Sala Constitucional.
Los informes que salen de una comisión contienen conclusiones y recomendaciones para diversas instituciones, las cuales pueden ignorarlas o tomarlas para continuar con una investigación. En el caso de la Comisión Investigadora del financiamiento de los partidos políticos en la campaña electoral 2022, recomendó enviar todas las actas al Tribunal Supremo de Elecciones y al Ministerio Público paraque investiguen sí hay delitos.
Por otra parte, tanto la Sala Constitucional como el departamento de Servicios Técnicos, han emitido criterios para que a los comparecientes se les dé trato de testigos y no de acusados, ya que no están en medio de un proceso judicial.
“Las Comisiones Investigadoras no son tribunales especiales creados para el juzgamiento de una persona en particular -lo que está prohibido expresamente por el artículo 35 constitucional-, sino órganos encargados de la investigación de un asunto específico, cuyo resultado se plasma en uno o más informes, según sea el caso… De ahí que los comparecientes son considerados testigos y no acusados”, cita un informe de Servicios Técnicos.
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