Justicia condena al Cuerpo de Bomberos y al INS por negar descansos absolutos a un trabajador durante décadas
El Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José dictó una sentencia de primera instancia que condena al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica y al Instituto Nacional de Seguros (INS) al pago de diferencias salariales por concepto de días de descanso absoluto no disfrutados por un bombero a lo largo de su carrera.
El Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José condenó al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica y al Instituto Nacional de Seguros (INS) al pago de diferencias salariales a favor de un excolaborador. El demandante, Jorge Emilio Zúñiga Ureña, laboró para dichas instituciones desde 1993 hasta su jubilación en 2025, alegando que durante su carrera nunca se le otorgó el día de descanso absoluto semanal exigido por la ley.
La controversia principal se centró en el rol de jornada "24x24" (24 horas de trabajo seguidas de 24 horas de descanso). Mientras las instituciones demandadas argumentaban que el tiempo libre entre jornadas compensaba el descanso semanal, el juez determinó, basado en jurisprudencia de la Sala Segunda, que el descanso entre turnos es para recuperación diaria y no sustituye al derecho constitucional de un día completo de descanso absoluto tras la jornada semanal.
Un aspecto relevante del juicio fue el rechazo del testimonio de un director administrativo de bomberos de apellido Alvarado. Durante una audiencia virtual, se detectó mediante el sistema de audio que una tercera persona estaba instruyendo al testigo sobre qué responder durante un receso. El juzgador calificó este acto como una práctica "ilegal y desleal", contaminando la prueba y violando el deber de probidad y ética profesional.
La sentencia también ratificó la figura del "copatronazgo" entre el INS y el Cuerpo de Bomberos. A pesar de la autonomía administrativa de los Bomberos, el juez concluyó que ambas entidades comparten responsabilidad legal sobre las obligaciones laborales del personal, especialmente considerando que la relación del demandante inició cuando los Bomberos eran aún una dependencia directa del Instituto.
Trece Noticias busco la reacción de ambas instituciones y en el INS señalaron el lunes estarán enviando la reacción al respecto, en tanto por medio de su departamento de prensa, el benemérito Cuerpo de Bomberos señalaron lo siguiente:
“Ante su consulta, le informamos que, posterior a la resolución emitida en primera instancia por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, relacionada con el pago del Día de Descanso Absoluto del personal operativo del Cuerpo de Bomberos, tanto el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica como el Benemérito Instituto Nacional de Seguros nos encontramos valorando los pasos legales a seguir, según corresponda, incluyendo un recurso de casación.
Por respeto al proceso judicial, que aún se mantiene en curso, en este momento no estaremos brindando declaraciones ni opiniones adicionales sobre el tema.
Reiteramos nuestro compromiso de actuar dentro del marco legal, con responsabilidad institucional y en resguardo de los intereses públicos”.
El fallo ordena a las entidades pagar las sumas correspondientes a los días de descanso no disfrutados, con sus respectivos ajustes en aguinaldo, vacaciones, salario escolar e intereses. Este caso establece un precedente importante sobre el respeto a los límites de la jornada laboral y el derecho irrenunciable al descanso absoluto para el personal de los cuerpos de emergencia en el país.
¿Qué le pareció esta nota?


















