Magistrados descartan que sexo oral sin consentimiento sea violación
Jueves, 09 Noviembre 2023. Escrito por Katherine Chaves R.
Cuando esa acción se da, es un abuso sexual.
La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia determinó que si un malhechor introduce su lengua en los genitales de su víctima no la violó. Contrario a ello, los magistrados le bajaron el tono a esa acción al constituirlo solamente como un delito de abuso sexual.
Esa disposición quedó plasmada en el fallo N.° 00786 - 2023, de agosto pasado, en donde los altos jueces resolvieron un recurso de casación sobre este tema.
Dicha apelación fue interpuesta por la defensa de un acusado, a quien el Tribunal Penal de Desamparados condenó en el 2022 a 10 años de cárcel por considerar que violó a su víctima al introducirle la lengua en los genitales.
La sustentación de ese despacho de primera instancia era que la misma Sala Tercera había indicado que se trataba de una violación cuando existía tan solo un roce con el pene o los dedos en la región vulvar. Adujeron que, al tratarse de la lengua, aplicaba el mismo sentido.
"(La víctima) declaró que (...) hubo introducción de la lengua en la vulva, por lo que conforme a la jurisprudencia de la Sala Tercera, existió un delito de violación mediante un acceso carnal mínimo, ante el llamado coito vestibular", falló el Tribunal desamparadeño.
Sobre esto, la abogada pública del sentenciado, de apellidos Zepeda, recalcó que, había una errónea interpretación de los fallos de esa Cámara, e insistió en que, realmente, el sexo oral constituía un abuso sexual; por ende, había que rebajarle considerablemente la condena.
"Conforme a la redacción del artículo 156 del Código Penal, la lengua no puede ser considerada como un objeto y con base en una interpretación restrictiva del tipo penal que prohíbe la aplicación de la analogía en la interpretación, consideró que la introducción de la lengua en la cavidad vaginal no puede constituir el delito de violación", acotó Zepeda.
Decisión final
Ante estas contradicciones, los magistrados admitieron para estudio el reclamo, el cual, al final, lo declararon con lugar en ese aspecto. Con esto, unificaron criterios sobre el tema y dejaron en claro que la legislación dice que las únicas partes del cuerpo con las que se puede violar a una víctima son con el pene y los dedos.
Bajo ese contexto, los magistrados señalaron que la lengua no puede ser equiparada con un objeto, por lo que recalcaron que el sexo oral no constituye un delito de violación, sino un abuso.
En caso de querer cambiar esto, la Sala Tercera expresó que se debía generar una reforma a la ley, ya que, actualmente, el legislador no previó que se pudiera cometer una violación con miembros corporales distintos a los dedos y el pene.
Ante ello, esa Cámara acogió el recurso de casación y ordenó un nuevo juicio en contra de ese sujeto, pero esta vez por el delito de abuso sexual agravado.
"Se unifica los criterios jurisprudenciales y se establece que la introducción de la lengua en la vagina, no constituye el delito de violación (...) En su lugar, se recalifica el cuadro fáctico a un único delito de abuso sexual en contra de persona mayor de edad en su modalidad agravada.
"En consecuencia, se anula la pena impuesta por el Tribunal Penal y ratificada por el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, ordenando el reenvío de la causa a juicio para individualización judicial de la sanción", se lee en el fallo judicial.
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