Reciente informe técnico sobre la Ley Jaguar 2.0 no influye en decisión del TSE para convocar referéndum
Informe del Departamento de Servicios Técnicos solicitado por una fracción legislativa no afecta el proceso del referéndum
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) aclaró que el reciente informe emitido por el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa sobre la Ley Jaguar 2.0 no influye en la decisión para convocar a referéndum.
"Lo primero que hay que aclarar es que ese informe que rindió el Departamento de Servicios Técnicos no es el solicitado por el Tribunal Supremo de Elecciones", explicó Andrei Cambronero, Jefe de Despacho de la Presidencia del TSE.
Cambronero enfatizó que el informe en cuestión fue elaborado a petición de la jefatura de fracción y no está dirigido al TSE.
"Ese documento no ha sido incorporado al expediente porque no fue formalmente notificado y además porque su destinatario no es el Tribunal Supremo de Elecciones", señaló.
El Jefe de Despacho también subrayó que el criterio técnico del Departamento de Servicios Técnicos, aunque valioso, no es vinculante para la autoridad electoral, puesto que se toma en cuenta lo que allí se dice, pero deberá ser interpretado en cuanto a sus alcances y apreciaciones por parte de la magistratura electoral.
Además, recordó que el TSE espera la opinión consultiva de la Sala Constitucional, la cual será crucial para determinar la viabilidad de la recolección de firmas para el referéndum sobre la Ley Jaguar 2.0.
- En esta Nota: Asamblea Legislativa - Informe Técnico - TSE
¿Qué le pareció esta nota?