Sala VI rechazó el recurso de amparo interpuesto por Omar Dengo en contra del MEP
La instancia judicial determinó que no le correspondía pronunciarse sobre la convivencia o no de prorrogar dicho convenio por tratarse de un tema de oportunidad y no de constitucionalidad
La Sala VI informó sobre el rechazo al recurso de amparo que había sido presentado la Fundación Omar Dengo (FOD) el pasado 17 de abril, donde el Consejo Superior de Educación, como órgano que toma las decisiones acerca de la dirección de la educación en el país, acordó que no se renovaría el convenio con la fundación.
Este recurso de amparo fue interpuesto con el fin de revertir el acuerdo de que no se renovará el convenio a la entidad, sin embargo, no cumplió su objetivo.
El Tribunal Constitucional constató que el acuerdo que regía desde el 2002 contenía una serie de obligaciones y derechos recíprocos entre el Ministerio de Educación Pública y la fundación, por lo que más que una situación de tutela de derechos fundamentales, se trata de una materia de control de legalidad de actuaciones estatales, por lo cual, estas discusiones son competencia de la sede ordinaria, no de la constitucional.
Finalmente, para resolver este recurso, el Tribunal tomó en cuenta que las autoridades recurridas afirmaron bajo juramento, que el servicio educativo no se vería afectado por la actuación cuestionada.
Ante esto la Sala determino que no le correspondía pronunciarse sobre la convivencia o no de prorrogar tal convenio por tratarse de un tema de oportunidad y no de constitucionalidad.
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