TSE confirma que magistrada Zetty Bou continuará conociendo amparo contra el presidente Chaves
Decisión fue unánime.


La resolución se basa en tres puntos clave:
1. No hay causal de impedimento: La recusación presentada por el presidente Chaves no contiene prueba alguna que demuestre que la magistrada Bou incurrió en causales de impedimento o recusación, según lo establece la legislación vigente.
2. Asignación por turno: La decisión de gestionar el amparo no fue tomada únicamente por la magistrada Bou, sino que responde a un turno previamente asignado. Además, el expediente no cuenta con un magistrado redactor, ya que es una actuación del Pleno.
3. Sobre la supuesta manipulación de hechos: Las acusaciones del presidente Chaves sobre una supuesta “manipulación de los hechos” y “adición de ideas” no tienen sustento, ya que los documentos públicos muestran que los hechos descritos en la resolución son una transcripción literal del escrito presentado por Claudio Alpízar, y el resto es un resumen del mismo documento.
De manera previa, otros magistrados ya habían rechazado otra recusación presentada por el presidente Chaves contra la presidenta del TSE, en la cual alegaba que una publicación en redes sociales del Tribunal evidenciaba una parcialidad. Según el TSE, dicha publicación correspondía a un contenido institucional y no a una opinión.
El Tribunal reiteró la inmediatez y formalidad que caracterizan el trámite del amparo electoral, ya que se refiere a una amenaza o violación de los derechos fundamentales en materia electoral. Según lo establece la ley, este debe resolverse en un plazo máximo de 25 días.
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