TSE reponde dudas del Gobierno sobre transmisiones del Poder Ejecutivo en campaña electoral
El Gobierno de la República consultó al Tribunal Supremo de Elecciones sobre la forma de realizar las activiades presidenciales o de inauguración de obras a partir del próximo 1° de octubre, fecha que inicia oficialmente la contienda electoral.
El Tribunal contestó las consultas durante este martes. Las respuestas fueron las siguientes:
- Las restricciones del artículo 142 del Código Electoral rigen a partir del día siguiente de la convocatoria a elecciones y hasta el propio día de estas, por lo que, en caso de que deba celebrarse una segunda ronda, las prohibiciones se mantienen hasta ese día.
- No existe prohibición para que el Gobierno de la República continúe inaugurando obras y que el presidente de la República asista a esas inauguraciones.
- Existe una prohibición absoluta que impide que cualquier institución pública (de la Administración Central o Descentralizada) transmita a través de sus plataformas digitales actividades de inicio, avance en el desarrollo o inauguración de obras públicas
. - La Presidencia de la República no tiene prohibición para retransmitir en sus plataformas digitales las sesiones y comparecencias llevadas a cabo ante los órganos constitucionales de control y fiscalización.
- No existe prohibición para que las instituciones públicas realicen conferencias de prensa, pero sí tienen prohibido utilizar sus plataformas digitales para difundir, retransmitir, reseñar o publicar fragmentos o imágenes de las conferencias de prensa llevadas a cabo.
- Está prohibido que las instituciones públicas difundan cadenas nacionales de radio y televisión durante el periodo electoral.
- No existe prohibición para que los funcionarios públicos atiendan consultas de la prensa o brinden entrevistas a los medios de comunicación.
La prohibición hacia el Poder Ejecutivo es específicamente a las actividades que se difunden en redes sociales y se amplió a todas las instituciones del Gobierno.

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