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8.000 adultos mayores reciben pensión alimentaria

Jueves, 14 Marzo 2024. | Escrito por Katherine Chaves R.

8.000 adultos mayores reciben pensión alimentaria

Ley permite que papás -de cualquier edad- pidan manutención a hijos mayores de edad. Expertos aseguran que, en algunos casos, es injusto puesto que fueron padres ausentes.

Un total de 8.000 adultos mayores reciben pensión alimentaria en el país. Esto representa un 4% de los 192.000 procesos que están activos en esta materia a lo largo y ancho del país.

Pero, ¿estos señores a quiénes le piden esa cuota mensual? Según expertos, la mayoría de los casos son papás que exigen dinero a sus hijos, que son ya mayores de edad.

A raíz de esta situación, surge la duda: ¿Cómo se tramitan estas pensiones y qué toman en consideración los jueces?

La juzgadora de Familia, Maureen Solís aseguró que, aunque parezca mentira, lo primero que hacen es definir que sí hay un parentesco entre el solicitante y el demandado. Después y solo si el hijo lo solicita, entrarían a conocer si existen causales de exclusión; es decir, si hay motivos para rechazar la demanda alimentaria.

Las razones para negarla se resumen, básicamente, a que los progenitores no hayan cumplido con su rol de cuido y protección. Eso sí, el demandado es quien debe demostrarlo ante el juez.

"Conforme la población envejece y las oportunidades laborales son escasas o los trabajos no son remunerados, sí surge el interés de personas en formular demandas a sus hijos. El asunto está en que no siempre cumplen con deberes de familia. Es decir, fueron papás omisivos, violentos, que no generaron ambiente de seguridad, de tranquilidad, de confort. Incluso hay casos en donde los hijos hasta sufrieron abusos sexuales o vivieron intentos de femicidio", detalló Solís.

Los expertos en la materia aseguraron que un gran porcentaje de estas demandas vienen de parte de padres que, en efecto, no fueron activos en su rol. Por ello, hasta calificaron de injustas estas acciones.

"Llama la atención de que quienes interponen los procesos son madres y padres que en realidad han abandonado a sus hijos, han incumplido con el deber alimentario, fueron agresores. Y esto tiene su lógica, porque cuando han sido buenos no hay necesidad de entablar esos procesos", señaló Eugenia Quesada, abogada.

La jueza aseguró que, justamente, por estas situaciones no es tan sencillo que el padre obtenga la pensión.

"No es tan fácil tener una sentencia que declare con lugar un caso de estos, todo depende de la prueba, de lo que logren demostrar tanto la parte actora como demandada", puntualizó Solís.

Toda esta temática está regulada en el artículo 169 del Código de Familia.

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