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Festejo por el Día de la Madre se traslada para este lunes 14 de agosto

Martes, 08 Agosto 2023. | Escrito por Katherine Chaves R.

Festejo por el Día de la Madre se traslada para este lunes 14 de agosto

Código de Trabajo respalda al trabajador que no desea laborar en esta fecha festiva.

Cada 15 de agosto, en Costa Rica y otros países del mundo se celebra el Día de la Madre y la Asunción de la Virgen María, siendo un día festivo y una celebración religiosa importante.

Sin embargo, con el fin de alargar el fin de semana, los legisladores costarricenses aprobaron que esta festividad se disfrute este lunes 14 de agosto, siendo una fecha de pago obligatorio.

Con este traslado, muchas personas aprovechan para tomar días de vacaciones o bien para visitar diversos lugares turísticos, situación que beneficia la reactivación económica nacional.

Derecho laboral

De acuerdo con la Ley N° 9875 del 13 de julio del 2020, del Código de Trabajo, son hábiles para el trabajo, todos los días del año, excepto los feriados y los días de descanso.

Sin embargo, esta norma se dispuso trasladar temporalmente el disfrute de algunos feriados, así como la reforma introducida mediante Ley N° 10050 del 22 de noviembre de 2021 que establece el 31 de agosto como nuevo feriado y el traslado de su disfrute.

¿Estoy obligado a trabajar este día?

•La Ley 9875 dispone que ningún trabajador está obligado a laborar esos días feriados, solamente si está de acuerdo los puede laborar. Si un trabajador se niega a laborar esos días feriados,

Asimismo, no se puede ser sancionado por esa causa, aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional, deberá conceder estos feriados a los colaboradores que trabajan en Costa Rica.

Cualquier convenio sobre la renuncia del disfrute en las fechas que corresponde, es absolutamente nulo según lo dispone el artículo 11 del Código de Trabajo.

•De la prohibición para los patronos de ocupar a sus trabajadores durante los días feriados, se exceptúan los centros de trabajo y las actividades enumeradas en los artículos 150 y 151 del Código de Trabajo.

•El pago de los feriados estaría determinado por la modalidad de pago del salario que tenga la empresa o institución; de forma que si la persona trabajadora gana por unidad de tiempo, es decir, por día, semana, mes o quincena, el pago del feriado será igual al salario ordinario diario.

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