Jueza define que pensión alimentaria no debe acaparar más de 20% de salario de deudor
Juzgado de primera instancia había impuesto a hombre pagar ¢180.000, cuando su salario -sin rebajos- era de ¢380.000. En alzada, revocaron esa decisión y le bajaron la cuota a ¢100.000. Expertos consideran esto como un gran avance en esta temática.
Este es el caso de un hombre a quien le impusieron que pagara, provisionalmente, una pensión alimentaria de ¢180.000 a favor de su hijo menor de edad.
Él apeló, ya que no estaba conforme con la decisión tomada por el Juzgado de Pensiones Alimentarias de Goicoechea. Su principal argumento era que trabajaba como carnicero y que su salario mensual sin rebajos era de apenas ¢380.000.
En el recurso de apelación, él pidió que le rebajaran ese monto a ¢100.000, ya que, en caso contrario, no podría comprarse un tratamiento que necesita para atender una dermatitis que padece, ni podría reparar su casa.
Ante ello, en la resolución N.° 00937-2023 de setiembre pasado, el Juzgado de Segunda Instancia de Pensiones Alimentarias de San José le dio la razón al indicar que el monto impuesto significaba un 47% de su salario, lo cual implica que es un porcentaje “muy elevado”.
Por eso, tras hacer un análisis de su situación económica, ese despacho rebajó la cuota a ¢100.000, al considerar que es un monto adecuado porque significa un 21% del salario del deudor alimentario.
Específicamente, la jueza de Familia, Patricia Méndez, señaló: “Mientras se dicta la pensión fija, ese monto nuevo permite cubrir las necesidades inmediatas y está al alcance del demandado, por lo que se tutelan dos derechos fundamentales que están en juego: el derecho alimentario y el de la libertad personal”.
Buen precedente
Con este fallo se pone sobre la mesa, entonces, si es justo que se impongan cuotas que alcanzan hasta el 50% del sueldo de los deudores.
"Nuestra legislación no dispone de un monto específico o un porcentaje específico del salario del deudor para imponer la pensión. Es decir, no es un 20%, ni un 30%. Lo que dispone la ley es que debe considerarse las necesidades del beneficiario y las posibilidades económicas del obligado alimentario. Por otro lado, el Código de Trabajo dice que no se puede embargar más del 50% del salario del trabajador; entonces, en esa combinación, la gente cree que la pensión no puede superar el 50% del salario", señaló Eugenia Quesada, abogada y presidenta de Fundación Instituto de Apoyo al Hombre (Fundiapho).
Para los expertos, este es un gran paso en la lucha que tienen incluso desde hace años por la imposición de pensiones alimentarias que sean justas y proporcionales.
Por ello, la abogada Quesada aseguró que esta resolución hay que “enmarcarla” porque da un buen precedente para seguir en esta lucha por evitar abusos en los solicitantes, así como no permitir la irresponsabilidad de los deudores.
"Resulta sumamente refrescante y abre un antes y después en materia de pensiones esta sentencia, porque realmente la juzgadora hace un análisis muy acertado de ese porcentaje que se debe tomar para establecer pensión alimentaria. Superar el monto mismo del salario de persona obligada alimentaria es irracional y también imponer pensiones que consuman un 50% u 80% del salario de esa persona también resulta abusivo", acotó la defensora en estos temas.
Ahora, los abogados esperan que este tipo de sentencias se repliquen con otros deudores.
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