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Aprobada en primer debate la licencia remunerada por muerte de familiares

Lunes, 21 Octubre 2024. | Escrito por Andrea Castro Ruiz | Crédito de la Imagen: Iniciativa modifica el artículo 69 del Código de Trabajo para incluir la licencia remunerada por fallecimiento de familiares.

Aprobada en primer debate la licencia remunerada por muerte de familiares

Medida incluye también a convivientes en unión de hecho

La Asamblea Legislativa aprobó en primer debate un proyecto de ley que beneficiará a los trabajadores en momentos de duelo.

Esta iniciativa modifica el artículo 69 del Código de Trabajo para incluir la licencia remunerada por fallecimiento de familiares.

El objetivo es proteger el derecho al duelo, es decir, permite que los empleados dispongan de tiempo necesario para afrontar la pérdida sin preocuparse por su situación laboral

Según el proyecto, en caso de fallecimiento de parientes en primer grado de consanguinidad o afinidad, los trabajadores tendrán derecho a tres días hábiles de licencia remunerada.

Para los parientes en segundo y tercer grado de consanguinidad o afinidad, se otorgará un día hábil.

Esto incluye también a convivientes en unión de hecho, quienes deberán presentar una declaración jurada que certifique su relación y convivencia.

La medida, que busca brindar un apoyo humano y sensible en tiempos difíciles, entrará en vigor una vez que sea publicada oficialmente. 

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